ANULACION ACUERDO CARRERA PROFESIONAL EN ASTURIAS


El TSJ del Principado de Asturias en Sentencia de 10 de junio de 2009, anula la Resolución de 18 de mayo de 2007, dictada por la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias por la que se convoca el procedimiento de solicitud de incorporación a la carrera y desarrollo profesional de los empleados públicos que prestan sus servicios en la Administración asturiana.

El Tribunal entiende que la carrera profesional y el derecho a progresar por ella se reconoce en el artículo 14 de la Ley 7/2007 (EBEP), siendo así que en el artículo 16 se contiene el concepto y principios que regulan esa carrera profesional como derecho de todos los empleados públicos y no sólo de los funcionarios públicos. Este precepto contiene distintas modalidades de carrera y, ciertamente regula un modelo de carrera abierto, que deja, en cuanto se refiere a la determinación concreta de sus perfiles, a las Leyes de desarrollo de la Ley 7/2007. Es decir, el EBEP no diseña una carrera profesional, sino que fija unos principios y modalidades, unas pautas generales que no permiten su inmediata efectividad. Al contrario, su vocación de norma básica le ha llevado a diferir en el tiempo la concreción del modelo, lo que habrán de hacer las CC.AA., o el propio Estado en relación a sus empleados, a través del ejercicio de su potestad legislativa. Puede darse incluso el supuesto de que las carreras profesionales no serán idénticas en las distintas CC.AA.

El legislador básico ha querido que sean los legisladores autonómicos, y el propio legislador estatal como legislador de desarrollo en relación a los funcionarios del Estado, los que, dentro de los principios y directrices de la ley básica, diseñen y perfilen la carrera profesional. No se puede por tanto hurtar a los representantes de la soberanía su potestad de efectuar ese desarrollo, no siendo en consecuencia la vía convencional, y ni siquiera la reglamentaria sin ese soporte legal previo, instrumentos ni cauces adecuados para establecer una carrera profesional, ni siquiera de forma provisional. Además es evidente que la percepción de unas determinadas cantidades en concepto de carrera profesional, como retribuciones que son, ha de responder a una estructura retributiva que tenga el consecuente respaldo legal, y no convencional y legal.

La carrera profesional está todavía huérfana del desarrollo legal indispensable para su eficacia. Esto quiere decir, que debe ser el Parlamento autonómico el que apruebe la carrera profesional y las retribuciones de ella derivadas, y no una sola Administración Pública.

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